New Jersey Department of Education

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School Finance

Student Transportation

Departamento de Educación de Nueva Jersey
Transporte de alumnos con discapacidades

Documento de preguntas y respuestas
Septiembre de 2016

1. ¿Quién debe realizar la capacitación?

Todos los conductores y asistentes de autobuses escolares empleados por una junta educativa o un contratista que brinda servicios de transporte en virtud de un contrato con una junta educativa.  

2. ¿Qué temas cubre la capacitación?

El programa de capacitación cubre las siguientes áreas en lo que respecta a alumnos con discapacidades:

  • Manejo adecuado de conductas.
  • Comunicación efectiva.
  • Uso y funcionamiento de elementos de adaptación.
  • Y comprensión de conductas que pueden estar relacionadas con discapacidades específicas.

3. ¿Qué significa «empleador»?

Un «empleador» es una junta educativa o un contratista que brinda servicios de transporte en virtud de un contrato con una junta educativa.

4. ¿Cuándo debo realizar la capacitación?

Un empleador debe impartir el programa de capacitación a todos los conductores y asistentes de autobuses escolares que contrata.  Si una persona fue contratada antes de la publicación de la capacitación, la capacitación debe impartirse no más de 180 días después de que el comisionado de educación ponga a disposición el programa de capacitación.

Si una persona es contratada después de la publicación de la capacitación, el empleador debe impartir la capacitación al conductor/asistente antes de que la persona opere el autobús escolar o preste servicios como asistente en el autobús escolar. 

5. ¿Quién hace el seguimiento de cuándo se ha completado la capacitación? 

El empleador debe exigir que el conductor o el asistente del autobús escolar le presenten un certificado en el que conste que han completado la capacitación dentro de un plazo de cinco días hábiles después de completarla.  El empleador debe conservar una copia del certificado durante el empleo de dicha persona, y debe enviar una copia al Departamento de Educación de Nueva Jersey a través de la oficina de educación local del condado.  El Departamento de Educación creó un certificado de muestra para que los empleadores utilicen. 

6. ¿A dónde envían los empleadores la copia requerida del certificado?

El empleador debe enviar una copia del Certificado de capacitación del conductor y el asistente del autobús escolar a la Oficina de Educación del Condado en el que esté situada su empresa, con la información de certificación anual del conductor del autobús escolar.  Tenga en cuenta que este requisito se aplica a todos los empleados recién contratados durante el transcurso del año lectivo.  La lista de certificación de conductores y asistentes puede encontrarse en:  http://www.nj.gov/education/finance/transportation/procedures/.

7. ¿Qué es una «tarjeta de información del alumno»? 

La tarjeta de información del alumno incluye información que el conductor y el asistente del autobús escolar deben tener siempre a mano para fomentar la interacción apropiada con un alumno con necesidades especiales.

Los padres/el tutor de un alumno con un Programa de Educación Individualizada (IEP) completarán la tarjeta de información del alumno cuando se cree o modifique el IEP para un alumno que recibe servicios de transporte.  Una vez recibido el consentimiento de los padres/el tutor del alumno, el distrito escolar debe proporcionar una copia de la tarjeta de información del alumno completada al conductor y/o al asistente del autobús escolar para cada alumno que sea parte de la ruta del autobús a la que el conductor o el asistente del autobús escolar estén asignados y de quien los padres/el tutor hayan completado la tarjeta de información del alumno.

8. ¿Dónde llevo la «tarjeta de información del alumno»? 

La tarjeta debe mantenerse en una ubicación de fácil acceso para el conductor y el asistente del autobús escolar.